Lunes 12 de Marzo de 2012

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su seción del día 7 de MARZO 2012

por Comision de carreras

PROFESIONALES SANCIONADOS JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de marzo próximo inclusive, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por perder la línea en los tramos finales ocasionando molestias, hecho que provocara su distanciamiento, en la 15ª carrera disputada el día 29 de febrero p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Shy Rumbeta”. Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey FABIAN R. LEMOS, por haber incrementado su peso neto en 1 kilogramo en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 2 de marzo p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Beagle Channel”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán
ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey LUIS A. FERREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.500 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 2 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Zorro Frances”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey JORGE A. RICARDO, por haber incrementado
su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 4 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Fijadísimo”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de una multa. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey GABRIEL A. SEDIARI, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. “Aldino Land”, en la 3ª carrera del 2 de marzo p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole
saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.

SUSPENDER: a la s.p.c. “POLE DANCE” por el término de treinta (30) días, desde el 29 de febrero y hasta el 29 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Miguel A. Martínez, por haber sido ratificada para los días 26 y 29 de febrero p.pdo. y no presentada a correr en la 3ª
carrera del día 29 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: a la s.p.c. “BAYOSA” por el término de treinta (30) días, desde el 29 de febrero y hasta el 29 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Sergio O. Quintana, por haber sido ratificada para los días 28 y 29 de febrero p.pdo. y no presentada a correr en la 4ª carrera del día 29 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “LORD WINNERY” por el término de treinta (30) días, desde el 29 de febrero y hasta el 29 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Pablo P. Sahagian, por haber sido ratificado para los días 24 y 29 de febrero p.pdo. y no presentado a correr en la 12ª carrera del día 29 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “SILVER CELT”, por el término de treinta (30) días, desde el 29 de febrero p.pdo y hasta el 29 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rubén O. Sosa, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 14ª carrera del 29 de febrero p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “GOLDEN EMPER” – 6ª carrera del 29-2-2012, a cargo del Entrenador Dn. German R. Hildt, por indocilidad, no dar frente y demorar la iniciación de la competencia. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “FRANCE EMPEROR” – 9ª carrera del 2-3-2012, a cargo del Entrenador Dn. Maximiliano A. Nievas, por quedarse en el partidor largando retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “TEPEYAC” – 2ª carrera del 4-3-2012, a cargo del Entrenador Dn. Ernesto E. Romero, por indocilidad en el partidor y abalanzarse peligrosamente, motivo por el cual fue retirada. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “ORIENTAL NIGHT” – 4ª carrera del 4-3-2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D. Etchechoury, por indocilidad en el partidor, atropello la puerta disparándose, motivo por el cual fue retirada. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras. Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “LE SORTILEGE”, que se clasificara primero en la 2ª carrera del día 22 de febrero p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta no saber el origen de la droga informado por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (29 de febrero p.pdo.) y hasta el 28 de agosto de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. MARCELO C. J. SUMPF. Art. 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (29 de febrero p.pdo.) y hasta el 28 de abril de 2012 inclusive, al S.P.C. “LE SORTILEGE”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1º) MORNING LUCK 7º) CLARINGTON

2º) MALIK DAN 8º) CHECHO VIEJO

3º) HONOR LIFE 9º) MAKUAC

4º) ESCANDALIZADO 10º) EL CHAPULIN

5º) ORDAK DAN 11º) SEEKER AMBITION

6º) GIN

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

                                                                                                                                                    San Isidro, 7 de marzo de 2012.-

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